Opinión

Hacerlo más fácil, será justicia

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Los servicios que prestan los abogados están gravados con el 22 por ciento de Impuesto al Valor Agregado (IVA) de igual manera que los de la generalidad de los aquellos prestados por el resto de los profesionales, salvo los médicos, odontólogos y sicólogos.

Las normas impositivas reconocen casos especiales. Así, con el propósito de acercar, facilitar y promover el acceso a los servicios de salud, la ley dispone que los profesionales de esa rama cobren a sus clientes —sean estos instituciones médicas, seguros quirúrgicos, cooperativas o personas físicas— la tasa mínima del IVA, que asciende al 10%. 

Entendemos que sería deseable que las normas tributarias reconozcan —como lo hace nuestro Código General del Proceso—que existen diferencias entre las causas  generales y otras “de interés social”, que en el ámbito familiar o laboral promueven o amparan el bienestar colectivo. Los honorarios profesionales generados en ciertas actuaciones dentro de estas áreas sólo deberían ser gravados con la tasa mínima del 10%. 

Tales actuaciones serían: en materia de familia, las del abogado de la parte actora en juicios de alimentos e investigación de la paternidad, la de los patrocinantes de ambas partes en la homologación de convenios de guarda, tenencia, visitas y alimentos de menores, así como en los casos de violencia doméstica, y en el ámbito laboral, la del letrado de la parte actora.

Bien que se mire, la finalidad de la idea que proponemos no está lejos de la que fomenta el bienestar físico o mental, pues resulta natural y obvio vincular la calidad de vida con cuestiones vivenciales que la afectan, tales como los alimentos, la crianza de menores de familias separadas o el desempleo.

Dejamos de lado la colaboración de los abogados en la resolución de una generalidad enorme de conflictos; sin embargo, entendemos con el legislador, que hay causas de interés social ameritan el apoyo del Estado mediante un beneficios tributario específico. Que no es lo mismo la ejecución de una hipoteca millonaria que solicitar alimentos para un menor.

Para “mejor proveer” recordemos desde ya que ese criterio subyace también en la reposición de timbres que realizan los abogados en el ejercicio de su profesión: los montos pagados difieren o se eximen según el tipo de causa atendiendo, justamente, a las circunstancias de vulnerabilidad del patrocinado.

Y para poner las cosas en perspectiva, analicemos la materia de los juicios iniciados en Uruguay en 2020. Casi el 30 por ciento corresponde a “familia”; cerca del 20 por ciento a “familia especializado”, esto es, violencia doméstica; y el 6 y medio por ciento a “laboral” —que sería el doble de no ser por las conciliaciones a las que se arriba en el Ministerio de Trabajo. Los porcentajes y el tipo de litigio nos da una pauta sobre las circunstancias y debilidades de quienes, al fin y al cabo, son los que pagan el impuesto. 

Lo que nos permite tomar conciencia sobre los que están detrás del viejo aforismo “la justicia es gratuita pero es caro llegar a ella”. Comprender y mitigar sus padecimientos será justicia.

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